Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de junio de 2001, Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, iniciaron demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de un terreno de su propiedad, al no haber el comprador cancelado el precio acordado; acción que la dirigieron contra José Luis Seleme Zubieta, siendo admitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento de Cochabamba, mediante proveído de 11 de julio de 2001 (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas
- tiempo, y sus efectos hacia normas inferiores
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"
- convencional de las normas vigentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR