SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"

El Código Procedimiento Civil, en su Libro Primero, del proceso en general;  Título V de los recursos; del Capítulo VIII, votos para resoluciones, el art. 277 es claro al señalar que, el número de votos en las entonces Cortes Superiores de Distrito y en la Corte Suprema de Justicia para que haya resolución es el señalado por la Ley de Organización Judicial, y al referirse al art. 278, la Ley del Órgano Judicial no sería referente; sin embargo, se debe tener presente que, cuando este artículo señala: "En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales".  La última parte es específica, cuando dice, -cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales-, de lo que se tiene, que en ese entonces la denominada Corte Suprema de Justicia, tenía un número de magistrados mucho más numeroso que el actual Tribunal Supremo de Justicia, por tal razón el legislador, en la Ley del Órgano Judicial en su Disposición Transitoria Tercera, establece un proceso de transición máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados para adecuarse a esta Ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Además podemos reflexionar, si hipotéticamente, los miembros del Tribunal Supremo, hubieran cuadruplicado el número de magistrados, cada Sala Especializada estuviera compuesto por 4 componentes, para dar aplicación textual a la norma del art. 278 del CPC, no tendría que firmar uno de sus componentes de esa sala;  el cual entraría en contraposición de otra norma, como es la LOJ en su art. 41.