Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por el demandado, José Luis Seleme Zubieta, contra el Auto de Vista de 10 de enero de 2012; el 17 de mayo de 2012, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los Magistrados, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani emitieron el Auto Supremo 120/2012 CASANDO el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declararon IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad incoada por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas
- tiempo, y sus efectos hacia normas inferiores
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"
- convencional de las normas vigentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR