SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. El 10 de mayo de 2011, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Tercero, pronunció Resolución dentro del citado proceso ordinario de nulidad, declarando PROBADA la demanda disponiendo en consecuencia, la nulidad del documento de venta de un lote de terreno suscrito por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia el 15 de marzo de 1993 a favor de José Luis Seleme Zubieta; así como la nulidad del testimonio "181/93" (sic) otorgado por el Notario de Fe Pública 20, Julio Bazoberry Caballero y la cancelación del registro en la Oficina de Registro de DD.RR. de la inscripción de la transferencia bajo la partida 710 del Libro Primero "A" de propiedad de la ciudad (CAPITAL), de 29 de marzo de 1993 (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas
- tiempo, y sus efectos hacia normas inferiores
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"
- convencional de las normas vigentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR