SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas

En el 2009, fue promulgada la actual Constitución Política del Estado  Plurinacional, posteriormente fue aprobada la Ley del Órgano Judicial, la misma reduce los miembros que conforman el Tribunal Supremo de Justica, así la referida norma en su art. 33 expresa: "El Tribunal Supremo de Justicia está integrado por nueve Magistradas o Magistrados Titulares que conformarán Sala Plena…", siendo que anteriormente la denominada Corte Suprema de Justicia, estaba conformada por mayor número de magistrados; en la actualidad se conformó la Sala Civil con dos magistrados titulares, por lo cual, toda resolución en recurso de casación, los autos supremos son firmados por el total de la Sala de los Magistrados. En la Sección III, referido a la Salas Especializadas y Presidencias, el art. 41 señala: "Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros".

Al respecto, la SCP 0335/2012 de 18 de junio, de la Sala Liquidadora ha expresado lo siguiente: "Que, al efecto dicho capítulo tiene su punto de partida en el art. 277 CPC, que de forma general señala que el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial, salvo la excepción del art. 278 CPC, que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes 'cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales', lo que quiere decir en un sentido interpretativo correcto que cuando la sala tiene menor número de vocales, (...), lo requerido por ley son los votos conformes de los dos vocales; …el art. 277, sino que este artículo corrobora el criterio interpretativo expuesto, pues así, sobre el número de votos para resolución expresamente señala: 'En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución. (Así también ha entendido la SC 1393/2003-R, de 24 de septiembre)".  

Asimismo, la SCP 2537/2012 de 14 de diciembre, en un caso referido sobre el número de votos de la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia señala: "referente a los Autos Supremos ahora impugnados hubieran sido emitidos sin contar con el respectivo número de votos para su aprobación, es preciso establecer que deberá aplicarse al efecto lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, la cual en su Título II 'Jurisdicción Ordinaria', Capítulo II relativo al Tribunal Supremo de Justicia, Sección III 'De las Sala Especializadas' art. 41 determina que 'Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros'; en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta".