SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
a)
El abogado de los demandados, en audiencia señaló lo siguiente: a) La suspensión fue ordenada por la Asamblea y no por la Directiva; por tanto, se debió demandar a todos los miembros de la Asamblea, además, el art. 46 del Estatuto Orgánico de la “Morenada Central Oruro fundada por la comunidad Cocani”, faculta al Presidente suspender a los socios que tengan faltas administrativas, económicas y disciplinarias, hasta su procesamiento por el Tribunal de Honor; b) Existe una denuncia contra la accionante por extorción a otros miembros del grupo; c) Asimismo, la accionante afirma haber acudido a la Asamblea de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro; sin embargo no hay constancia de ello; d) No se han agotado las vías administrativas conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e) Con referencia a la supuesta discriminación; existe la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, por lo que, si cree que ha sido discriminada debió acudir al Ministerio Público y no a la vía constitucional; y, f) El tiempo para la presentación de la acción de amparo constitucional ha precluido, porque han transcurrido más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR