SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por AC 0154/2012-RCA de 26 de septiembre (fs. 113 a 120), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 14/2012 de 16 de agosto -emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia in límine de la acción-; dando lugar al pronunciamiento del Auto de admisión de 10 de diciembre de 2012 (fs. 133), que dispuso la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional; llevándose a cabo dicho acto procesal el 18 de igual mes y año, con la presencia de ambas partes, según consta en el acta cursante de fs. 174 a 184 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR