Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos, de petición, a la no discriminación, a la defensa, “a la seguridad jurídica”, a un juicio previo y al debido proceso, al no haberse puesto en su conocimiento el contenido de la denuncia ni la resolución, por la que supuestamente, se la hubiera suspendido y ya no podría participar de la entrada de “Carnavales 2012”, omitiendo hacerle conocer cuáles fueron los actos en los que habría incurrido para merecer dicha sanción. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR