SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 22
Del análisis de los antecedentes y los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante en su condición de socia de la “Morenada Central Oruro fundada por la Comunidad Cocani” realizó los pagos determinados por la Directiva de la Fraternidad, a objeto de participar en el “Carnaval de Oruro” gestión 2012, cuando se aprestaba a ingresar en la entrada de Peregrinación, el Presidente de la agrupación folklórica impidió la participación de la misma, argumentando que en Asamblea se había decidido su suspensión por denuncia de supuestos cobros indebidos; antecedentes desconocidos por la accionante, a partir de ese comentario en reiteradas oportunidades se apersonó ante el Presidente de dicha fraternidad, de manera personal; y posteriormente, de forma escrita conforme se evidencia de las notas de 15 de febrero y 18 abril ambas de 2012, sin embargo, a pesar de la insistencia omitieron mostrarle la resolución de suspensión, y las denuncias por las que, supuestamente estaría suspendida, sin recibir respuesta a sus solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR