SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la fraternidad “Morenada Central Oruro fundada por la comunidad Cocani” el año 2005, cumpliendo todos los requisitos, participando de manera ininterrumpida en todas las actividades de la agrupación folklórica; desde el comienzo de la preparación de la entrada de “Carnaval 2012”, cancelando la inscripción, aportes por convites, ensayos y todo tipo de actividades, incluyendo la confección de los trajes que representaron considerables sumas de dinero.
El 11 de febrero de 2012, por “rumores” se enteró de que estaría siendo suspendida y no podría participar, frente a este hecho acudió al Presidente de la agrupación para conocer si los rumores eran ciertos, pero no obtuvo respuesta alguna por lo que presentó una nota de forma escrita el 13 del mismo mes y año, solicitando al Presidente una explicación y la entrega de los antecedentes documentados de la denuncia; posteriormente, hizo llegar otra nota el 15 del referido mes y año, a Gabriel Damián Abasto Argote, en su calidad de Presidente del Tribunal de Honor, de la fraternidad “Morenada Central Oruro fundada por la comunidad Cocani”, quien le contestó el 17 del citado mes y año, señalando que no tenía conocimiento de ninguna decisión referida a su suspensión, y menos la apertura de un proceso disciplinario contra ella.
El 18 de febrero de 2012, cuando se preparaba para ingresar en la “Entrada de Peregrinación”, Omar Antonio Muriel Vásquez le impidió que participe, indicándole que no podía ingresar con la agrupación folklórica, ya que el Directorio en una Asamblea la habría suspendido de la agrupación, por lo que no tuvo otra opción que retirarse e inhibirse de participar de la entrada del “Sábado de Carnaval”, sin tener conocimiento de los motivos que hubiesen en su contra, menos algún proceso que se le habría seguido para establecer dicha sanción. Posteriormente, acudió a la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro; empero, de igual forma no encontró respuesta a la conducta discriminadora de los Directivos de su fraternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR