Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2013
Fecha: 06-Mar-2013
concedido en parte
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido en parte la acción, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho de petición y la obligación de una respuesta oportuna
- responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien deber dirigirse el peticionario;
- III.3. Protección inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR