SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
Los accionantes, mediante memoriales de 17 de septiembre de 2012, solicitaron audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva y por decreto de 18 de igual mes y año la Jueza demandada señaló audiencia a ese efecto para el 25 de octubre del mismo año (fs. 53 y vta. y 55 y vta.), constituyéndose en una demora injustificada por parte de la autoridad judicial en resolver la situación jurídica de los privados de libertad, no siendo justificable en forma alguna el argumento de la autoridad judicial demandada que es acorde al rol de audiencias que tiene el Juzgado, y que la autoridad demandada debió buscar a la brevedad posible hacer efectivo ese acto procesal precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos del justiciable (SCP 0110/2012), desempeñando de esta forma un rol activo en el proceso penal que se encuentra a su cargo y no permitir que transcurra un tiempo por demás alejado en la realización del acto procesal para la consideración de la cesación de la detención preventiva.
constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al programar una audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada por los, ahora accionantes en un plazo distante desde su señalamiento hasta el momento en que se fijó la concreción del mismo, su accionar se constituye en una dilación indebida. Por lo que, de esta forma se lesionó el derecho a la libertad de los que ostentan la legitimación activa en la actual acción de libertad.
Corresponde aplicar el mismo entendimiento respecto al memorial presentado por los accionantes el 25 de octubre de 2012, mediante el cual solicitaron la programación de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y en el que la autoridad judicial demandada programó audiencia a ese efecto para el 15 de noviembre de igual año (fs. 54 y vta.), dilatando innecesariamente hacer efectivo ese acto procesal y dejando de lado la obligación de resolver a la brevedad posible tratándose del derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer