SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013

Fecha: 08-Mar-2013

3. Otras consideraciones

Es  necesario  aclarar, que en el caso concreto, el Juez de garantías, como autoridad judicial representativa de la justicia constitucional no debió disponer hacer efectivo el derecho a la libertad de forma directa, por cuanto eso le corresponde al juez ordinario penal -autoridad judicial encargada del control jurisdiccional- que tiene la competencia en el conocimiento de la causa penal, del cual emergió la presente problemática jurídica.

Por otra parte, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 a ser aplicada en el caso concreto, con relación a los otros derechos alegados de lesionados por parte de los accionantes; es decir, a la defensa, presunción de inocencia y a los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad y aplicación de la ley más favorable; garantía constitucional al debido proceso, esta acción se constituye en un instrumento de defensa o de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, garantía constitucional a ser utilizada por cualquier persona con la finalidad de la restitución de los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso, en cuanto a procesamiento indebido se refiere que estuviera directamente vinculado al derecho a la libertad, que hubieren sido vulnerados aspecto no acreditado en el presente caso.