SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
3. Otras consideraciones
Es necesario aclarar, que en el caso concreto, el Juez de garantías, como autoridad judicial representativa de la justicia constitucional no debió disponer hacer efectivo el derecho a la libertad de forma directa, por cuanto eso le corresponde al juez ordinario penal -autoridad judicial encargada del control jurisdiccional- que tiene la competencia en el conocimiento de la causa penal, del cual emergió la presente problemática jurídica.
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 a ser aplicada en el caso concreto, con relación a los otros derechos alegados de lesionados por parte de los accionantes; es decir, a la defensa, presunción de inocencia y a los principios a la seguridad jurídica, a la legalidad y aplicación de la ley más favorable; garantía constitucional al debido proceso, esta acción se constituye en un instrumento de defensa o de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, garantía constitucional a ser utilizada por cualquier persona con la finalidad de la restitución de los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso, en cuanto a procesamiento indebido se refiere que estuviera directamente vinculado al derecho a la libertad, que hubieren sido vulnerados aspecto no acreditado en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer