SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 90 a 91 vta., concedió la acción de libertad, restituyendo en forma inmediata su derecho a la libertad personal, determinando que la autoridad demandada y/o competente subsane los actos ilegales y reconduzca sus actuaciones en el marco del respeto al debido proceso y otorgue la debida “seguridad jurídica” en forma pronta y oportuna sin más dilaciones indebidas al proceso y a las partes, con el fundamento que: a) Las partes han consentido tácitamente en la competencia de la Jueza demandada; b) Los plazos establecidos desde la presentación de la solicitud al señalamiento de las audiencias son ilegales y vulneran el principio de celeridad procesal y al debido proceso; c) La Jueza demandada cometió una ilegalidad al haber declinado su competencia sin que se lo pidieran y cuando ya había “aprendido” competencia en forma tácita; y, d) La única manera de dar efectividad y eficacia real a la Resolución de la presente acción es restituyendo el derecho a la libertad de los accionantes de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer