Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante sin mandato por los accionantes, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que en la acción penal que se le sigue se suspendió injustificadamente audiencias cautelares, hubo demora en la fijación de las mismas, las cuales fueron señaladas sin tomar en cuenta la prontitud que debió merecer dichos actos procesales; también, la autoridad judicial demandada declinó competencia en razón del territorio siendo que ya realizó un sin número de actos procesales y que su competencia fue aceptada tácitamente por los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer