SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
La autoridad judicial demandada antes de declinar competencia en razón del territorio, previamente debió considerar y resolver la situación jurídica de los imputados a través de la realización de audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva de los ahora accionantes, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que después de aceptada tácitamente su competencia por los sujetos procesales, en el proceso penal se realizaron diferentes actos procesales, correspondiendo en todo caso efectivice previamente lo solicitado tomando en cuenta el principio de celeridad procesal.
Por lo que, al no resolver previamente la situación jurídica de los imputados, ahora accionantes, y declinar competencia sin celebrar previamente audiencia cautelar de cesación de detención preventiva su obrar es contrario a la jurisprudencia constitucional, que obliga a los jueces de instrucción en lo penal que consideren ser incompetentes en razón del territorio en el conocimiento de una causa, previamente deben resolver la situación jurídica del imputado a través de una audiencia cautelar siempre que la solicitud de realización de la misma este pendiente-, para posteriormente declinar y remitir la causa penal a la autoridad judicial competente; la autoridad judicial al haber actuado contrariamente lesionó el derecho de los ahora accionantes a la justicia pronta por cuanto se provocó innecesariamente la postergación en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer