SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013

Fecha: 08-Mar-2013

2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio

La autoridad judicial demandada antes de declinar competencia en razón del territorio, previamente debió considerar y resolver la situación jurídica de los imputados a través de la realización de audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva de los ahora accionantes, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que después de aceptada tácitamente su competencia por los sujetos procesales, en el proceso penal se realizaron diferentes actos procesales, correspondiendo en todo caso efectivice previamente lo solicitado tomando en cuenta el principio de celeridad procesal.

Por lo que, al no resolver previamente la situación jurídica de los imputados, ahora accionantes, y declinar competencia sin celebrar previamente audiencia cautelar de cesación de detención preventiva su obrar es contrario a la jurisprudencia constitucional, que obliga a los jueces de instrucción en lo penal que consideren ser incompetentes en razón del territorio en el conocimiento de una causa, previamente deben resolver la situación jurídica del imputado a través de una audiencia cautelar siempre que la solicitud de realización de la misma este pendiente-, para posteriormente declinar y remitir la causa penal a la autoridad judicial competente; la autoridad judicial al haber actuado contrariamente lesionó el derecho de los ahora accionantes a la justicia pronta por cuanto se provocó innecesariamente la postergación en la resolución de su situación jurídica.