Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. Mediante memoriales de 17 de septiembre de 2012, Ernesto Céspedes Zurita y Ángel Eduardo Gil Vaca, pidieron audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva y por decreto de 18 de igual mes y año la Jueza demandada programó audiencia a ese efecto para el 25 de octubre del mismo año (fs. 53 y vta. y 55 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer