SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
En la SC 0431/2002-R de 15 de abril, el actor del entonces hábeas corpus sostuvo que un juez incompetente territorialmente ordenó su detención preventiva sin que el juez competente haya dejado sin efecto esa determinación; sin embargo, se declaró la improcedencia del recurso sosteniéndose que conforme el art. 49 del CPP: “los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”.
Asimismo, en la SC 0181/2004-R de 6 de febrero, en un caso en que el Juez de Instrucción Liquidador de Cobija, declinó competencia en razón de territorio, argumentando que las reglas de competencia penal son improrrogables y que existe órgano jurisdiccional en la localidad de “Puerto Rico”, provincia Manuripi que es el lugar más próximo al de los hechos, el Tribunal Constitucional declaró la improcedencia del recurso, refiriendo que: “…Cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por el art. 49 CPP, parte in fine, le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos…”, por lo que si un juez de instrucción en lo penal considerare ser incompetente para el conocimiento de una causa, pese a la incompetencia en razón del territorio que pudiera tener tiene que conocer y resolver previamente la situación jurídica del imputado a través de una audiencia cautelar, para posteriormente declinar y remitir la causa penal a la autoridad judicial competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer