SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
La SCP 0368/2012 de 22 de junio, refirió la base principista que sustenta la línea jurisprudencial de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad, así: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer