SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La Jueza demandada, en audiencia informó que las audiencias no fueron suspendidas injustificadamente, al contrario la del 25 de octubre de 2012, no se efectuó por cuanto estaba declarada en comisión al seminario de la ciudad de Sucre, asimismo respecto de los memoriales que supuestamente ingresaron después de cuatro días, fue porque la Jueza suplente tenía prioridad en su Juzgado y “evidentemente pasaron después de tres días a despacho” (sic).

Existe el acuerdo de procedimiento abreviado, donde consta la firma de los dos imputados, declarándose culpables del delito de robo agravado, interviniendo además su abogado y el representante del Ministerio Público. Respecto al memorial solicitando fotocopias legalizadas fue resuelto dentro de plazo legal, autorizándose las mismas.

Además, como parte de los actos conclusivos, la indicación de procedimiento abreviado se encuentra en término legal. En cuanto a la declinatoria de competencia se debió a que el lugar de los hechos no está en la jurisdicción de Montero y por último al no haberse reclamado oportunamente la vulneración de derechos estos han precluido.