SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, desde el inicio del mismo se incumplió normas procedimentales; es decir en que la Jueza demandada suspendió injustificadamente las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas, demoró en la fijación de dichos actos procesales, y no les otorgó fotocopias legalizadas ni tuvieron acceso al expediente.
Posteriormente, con afán de conseguir la libertad se sometieron a un procedimiento abreviado y por decreto de 26 de septiembre de 2012, se fijó audiencia para el 25 de octubre de igual año, suspendiéndose dicho acto procesal porque la Jueza fue declarada en comisión según nota de la Secretaria del Juzgado, sin justificar fidedignamente esta situación.
preventiva, mediante memorial de 25 de octubre de 2012, que pasó a despacho el 29 de igual mes y año, por encontrarse la Jueza declarada en comisión, siendo decretado en esa fecha señalando audiencia para el 15 de noviembre del mismo año, argumentando ser “de acuerdo al rol de audiencias del juzgado” (sic), no llevándose a cabo por falta de notificación al Ministerio Público. Actuaciones todas estas que vulneran el principio de celeridad procesal.
Pidieron un sin número de veces fotocopias legalizadas del expediente que no les fueron otorgadas, excusándose por encontrarse el legajo en despacho, vulnerando así el principio de publicidad. Además, fueron notificados con la declinatoria de competencia de la Juzgadora, siendo que tuvo conocimiento de la investigación desde el 2 de julio de 2012 y varias actuaciones, a la fecha después de más de cuatro meses se dio cuenta que corresponde a otra jurisdicción, con el único propósito de seguir dilatando la libertad de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas
- III.3. Todo juez cautelar que se considere incompetente en razón del territorio, previamente debe resolver la situación legal del imputado y recién remitir antecedentes al juez que considera competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al señalamiento de audiencias cautelares
- 2. Respecto a la declinatoria de competencia en razón del territorio
- 3. Otras consideraciones
- 3º Disponer