SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, desde el inicio del mismo se incumplió normas procedimentales; es decir en que la Jueza demandada suspendió injustificadamente las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas, demoró en la fijación de dichos actos procesales, y no les otorgó fotocopias legalizadas ni tuvieron acceso al expediente.

Posteriormente, con afán de conseguir la libertad se sometieron a un procedimiento abreviado y por decreto de 26 de septiembre de 2012, se fijó audiencia para el 25 de octubre de igual año, suspendiéndose dicho acto procesal porque la Jueza fue declarada en comisión según nota de la Secretaria del Juzgado, sin justificar fidedignamente esta situación.

preventiva, mediante memorial de 25 de octubre de 2012, que pasó a despacho el 29 de igual mes y año, por encontrarse la Jueza declarada en comisión, siendo decretado en esa fecha señalando audiencia para el 15 de noviembre del mismo año, argumentando ser “de acuerdo al rol de audiencias del juzgado” (sic), no llevándose a cabo por falta de notificación al Ministerio Público. Actuaciones todas estas que vulneran el principio de celeridad procesal.

Pidieron un sin número de veces fotocopias legalizadas del expediente que no les fueron otorgadas, excusándose por encontrarse el legajo en despacho, vulnerando así el principio de publicidad. Además, fueron notificados con la declinatoria de competencia de la Juzgadora, siendo que tuvo conocimiento de la investigación desde el 2 de julio de 2012 y varias actuaciones, a la fecha después de más de cuatro meses se dio cuenta que corresponde a otra jurisdicción, con el único propósito de seguir dilatando la libertad de sus representados.