SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2013

Fecha: 08-Mar-2013

el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido

En ese entendido, la Constitución Política del Estado,es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril”  (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre).

Es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, de ejecutarse a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, por lo que el constituyente otorgó a cualquier persona este medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir los derechos a la libertad física o personal y de locomoción, el derecho a la vida y el debido proceso, en cuanto a procesamiento indebido se refiere que hubieren sido vulnerados.

En cuanto a otros derechos que pudieran ser alegados de lesionados serán tutelados por las demás acciones de defensa previstas en la Norma Suprema, el alcance de la acción de libertad se encuentra limitado por el art. 125 de la CPE, no correspondiendo a la justicia constitucional a través de ésta, otorgar la protección correspondiente cuando se aleguen de infringidos.