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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

    Fecha: 08-Mar-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley
    • Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
    • salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
    • nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
    • es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
    • Fragmento 16
    • justicia constitucional
    • Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
    • pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias e irrazonables.
    • pro homine
    • constituyen un elemento objetivo en la labor hermenéutica a fin de evitar decisiones arbitrarias, en la medida que su utilización se orienta a encontrar el sentido y alcance de determinado precepto jurídico acorde con los principios  y valores que encierra la Constitución
    • III.4
    • la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada
    • se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214
    • sólo la ley puede establecer los supuestos y casos en los que es posible restringir la libertad personal, supuestos de restricción que deben estar establecidos de manera expresa
    • siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
    • III.5.
    • REVOCAR

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