SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

Fecha: 08-Mar-2013

es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,

Las cláusulas normativas señaladas tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales referidos, y que resultan aplicables, por mandato de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, así como lo dispuesto en la jurisprudencia interamericana y la constitucional, coinciden en establecer que para que la restricción a la libertad sea válida se deben cumplir con determinados requisitos. El primero, “es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, lo que supone que la afectación o restricción del derecho a la libertad personal al margen de una previsión legal, resulta arbitraria y se traduce en una detención ilegal. Similar calificativo alcanza la pretensión de privar la libertad en los supuestos en los que no se encuentra previsto por la ley de manera expresa y sólo es fruto de la arbitrariedad y el abuso de poder. El segundo requisito de validez, se traduce en que la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas, condiciones y procedimientos establecidos por ley”, lo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la jurisprudencia constitucional se entiende como condiciones de validez material y formal para restringir el derecho a la libertad personal.