SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

Fecha: 08-Mar-2013

siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad

El sentido interpretativo alcanzado en los párrafos precedentes de circunscribir el mandamiento de apremio únicamente al supuesto previsto en los art. 214  y 231 del CPT, además de ser coherente con los métodos de interpretación sistémico y teleológico, también es concordante con las pautas de interpretación  propia de los derechos humanos señalados en el Fundamento Jurídico III.3, entre ellos, el principio pro persona, del que deriva el  pro libertatis, que como criterios hermenéuticos que informan el derecho internacional de los derechos humanos, enseñan que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad, lo que supone que el juzgador, de un lado, debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan (preferencia aplicativa). De otro, al momento de interpretar las normas para su aplicación debe encontrar el  sentido interpretativo que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos, descartando todo sentido interpretativo que suponga restringir en mayor medida la eficacia de un derecho (preferencia interpretativa).

En el caso concreto, ante la ausencia de ley expresa que establezca la posibilidad de emitir mandamiento de apremio, el alcance interpretativo que debe darse al art. 216 del CPT, no puede ser otro que descartar la posibilidad de restringir y limitar en mayor medida el derecho a la libertad personal, resultado al que se llegaría si se concluye que el mandamiento de apremio puede extenderse a otros supuestos no previstos por ley, tal el caso de la posibilidad de disponer el apremio con la finalidad de hacer cumplir una resolución que disponga la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral, cuando la norma no lo prevé expresamente, aspecto que además de lesionar las condiciones de validez para restringir la libertad personal y que resulta contrario a lo dispuesto en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, implicaría contrariar los criterios de interpretación de los derechos humanos, criterios que por mandato de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, deben ser aplicados al momento de interpretar las normas vinculadas con derechos.