SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

Fecha: 08-Mar-2013

se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214

                   Las normas precedentemente transcritas permiten concluir que los arts. 213 y 216 del CPT, no pueden ser interpretadas aisladamente, sino que ambas disposiciones obedecen a un conjunto regulatorio de normas referidas a la ejecución de la sentencia laboral. En este sentido, en una interpretación sistémica y siguiendo la secuencia de estas normas, la posibilidad de librar el mandamiento de apremio del ejecutado se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214; es decir, cuando la Sentencia establece el pago de una suma determinada, en cuyo caso, ante la falta de cumplimiento de esta obligación el juez podrá librar mandamiento de apremio.

Este entendimiento se corrobora cuando el otro supuesto expresamente previsto para disponer el apremio se refiere al pago de multa en el procedimiento especial por infracción a ley social; es decir, el pago de una suma de dinero. Asimismo, guarda coherencia con el sentido teleológico de permitir el apremio laboral por deudas laborales y obligaciones sociales, previsto por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, al mantener el apremio por deudas únicamente en los casos de asistencia familiar y en materia de seguridad social y sentencias laborales, como medida coercitiva para lograr el pago de lo adeudado al trabajador o en los supuestos de prestaciones sociales, traducidas en sumas de dinero a ser pagadas por el empleador.

Ahora bien, cabe el interrogante sobre si el resultado interpretativo precedentemente alcanzado guarda coherencia con la Constitución y los criterios de interpretación de derechos humanos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y si es posible que el apremio previsto en el art. 216 del CPT, se extienda a otras resoluciones que no se refieran al pago de una suma determinada y, en su caso, versen sobre obligaciones de hacer o no hacer, como el caso presente, de reincorporar a trabajadores o ex trabajadores a su fuente laboral.