SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Fecha: 08-Mar-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 28 de noviembre de 2012, cursante de fs. 214 a 219 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela, dejando sin efecto los Autos de 17 de septiembre y 20 de noviembre de 2012, con relación a expedirse mandamiento de apremio contra Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, por no haberse cumplido con las formalidades legales, sin costas por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley
- Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- es que la privación de libertad personal y restricciones a la misma sólo pueden realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley,
- Fragmento 16
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias e irrazonables.
- pro homine
- constituyen un elemento objetivo en la labor hermenéutica a fin de evitar decisiones arbitrarias, en la medida que su utilización se orienta a encontrar el sentido y alcance de determinado precepto jurídico acorde con los principios y valores que encierra la Constitución
- III.4
- la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada
- se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214
- sólo la ley puede establecer los supuestos y casos en los que es posible restringir la libertad personal, supuestos de restricción que deben estar establecidos de manera expresa
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- III.5.
- REVOCAR