SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

Fecha: 08-Mar-2013

nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)

De estas disposiciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la restricción a la libertad personal se halla sujeta a condiciones de validez material y formal. En su Opinión Consultiva (OC) 6/86, estableció que debe tratarse de una ley formal; es decir, de aquella que emana del órgano legislativo. Así también en la Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló que: “…nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)” (el resaltado es agregado).

Similar criterio ha adoptado la jurisprudencia constitucional. Así la SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, determinó: “… para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE”.