SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 16

            Teniendo en cuenta que la autoridad demandada justifica su actuación señalando que la orden de apremio dispuesta para el cumplimiento de su decisión obedeció a lo previsto en los arts. 213 y 214 del CPT, corresponde previamente referirse a los criterios de interpretación que deben ser observados por los jueces a tiempo de aplicar las disposiciones legales que se encuentran vinculadas con derechos fundamentales. En este cometido, siguiendo lo establecido en la SC 2246/2012 de 8 de noviembre,  en el constitucionalismo contemporáneo la actuación del Juez resulta fundamental en la tarea de interpretar la Constitución, por ende en la materialización de los derechos fundamentales, tanto es así que con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia, característica que se materializa en la Constitución, cuando se informa de los principios de eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, igualdad de las partes, entre otros principios que rigen a la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE).