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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

    Fecha: 08-Mar-2013

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
    • Fragmento 26
    • IMPROCEDENTE
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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