SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

II.2.

II.2.  El presente recurso directo de nulidad fue presentado por David Melgar Vargas, el 9 de octubre de 2012, con la pretensión de lograr la nulidad de los actuados procesales del proceso de referencia desde “Fs 732 Vlta. a Fjs. 1997” (sic), denunciando que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial recurrida, actuó sin jurisdicción lesionando sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, los principios de seguridad jurídica y legalidad y la garantía del debido proceso, toda vez que el art. 6.II del DS 29889, que reglamenta el art. 5 de la Ley 2352 de 8 de diciembre de 2005 -que dispuso regular los procesos de cierre de las liquidaciones del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y BIDESA S.A., mediante Decreto Supremo-, expresa:

         “De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como, los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos, los juicios ordinarios que emerjan de los mismos así como en cualquier otro juicio en el que una entidad financiera en liquidación forzosa fuese parte como demandante o demandada. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccionen las cesiones y transferencias previstas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el TGN, en un periódico de circulación nacional, constituyendo la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil”.