SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. El presente recurso directo de nulidad fue presentado por David Melgar Vargas, el 9 de octubre de 2012, con la pretensión de lograr la nulidad de los actuados procesales del proceso de referencia desde “Fs 732 Vlta. a Fjs. 1997” (sic), denunciando que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial recurrida, actuó sin jurisdicción lesionando sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, los principios de seguridad jurídica y legalidad y la garantía del debido proceso, toda vez que el art. 6.II del DS 29889, que reglamenta el art. 5 de la Ley 2352 de 8 de diciembre de 2005 -que dispuso regular los procesos de cierre de las liquidaciones del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y BIDESA S.A., mediante Decreto Supremo-, expresa:
“De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como, los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos, los juicios ordinarios que emerjan de los mismos así como en cualquier otro juicio en el que una entidad financiera en liquidación forzosa fuese parte como demandante o demandada. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccionen las cesiones y transferencias previstas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el TGN, en un periódico de circulación nacional, constituyendo la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.