SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La mañana del 11 de abril de 2012, se vio sorprendido por un contingente policial, el Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, un Notario de Fe Pública, Maicol Olachea y terceras personas al mando del abogado Erico Suárez, quienes irrumpieron violentamente en su domicilio situado en la Unidad Vecinal (UV) 130, manzana 15, lotes 2 y 4; “según ellos” con el objeto de desapoderarle del mismo, en mérito a una orden emanada de la Jueza ahora recurrida, a raíz de la adjudicación del bien inmueble ubicado en la UV mencionada, manzanas 15, 16, 19, 20, 21 y 23, a favor de Oscar Orlando Rocha Bustillo, dentro del proceso coactivo civil de referencia y Jorge Antonio Issa Villada, como garante hipotecario. Habiendo actuado sin contemplación alguna, maltratándolo tanto a él como a su familia, sacando sus bienes a la calle.

Agrega que, habita en su vivienda hace más de dos años, sin que hubiera sido citado ni notificado con orden de desocupación o desapoderamiento alguna sobre los citados lotes de terreno para así ejercer su derecho a la defensa; habiendo verificado que el inconcluso desapoderamiento responde al proceso citado, en el que se evidencia una continua ilegalidad procesal, al haber incurrido la Jueza de la causa en lo establecido por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 30, 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993), cometiendo actos ilegales por usurpación de funciones que advierten la nulidad de obrados, por cuanto el art. 6.II del Decreto Supremo (DS) 29889 de 23 de enero de 2009, dispone la suspensión de los juicios en los que una entidad financiera en liquidación forzosa fuere parte demandante o demandada, disposición que concuerda con lo previsto en los artículos nombrados de la Ley referida. En consecuencia, desde la fecha aludida, la Jueza recurrida se encontraba con jurisdicción suspendida en el proceso coactivo civil, sin que haya observado ello suspendiéndolo, al contrario prosiguió con el mismo incurriendo en la nulidad de todos los actos suscitados a partir de la promulgación del Decreto Supremo señalado, en los que además se produjeron ilegalidades en desmedro de sus derechos fundamentales.

Aduce que, el 21 de julio de 2011, Miriam Plaza Reynales y otros, solicitaron a la Jueza del proceso, nulidad de obrados en virtud de los arts. 3 inc. 1), 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC); petición realizada antes de la ejecución ilegal del mandamiento de desapoderamiento, sustentada en la falta de competencia por la suspensión referida y por dictar resoluciones contrarias a los intereses del Tesoro General del Estado, adjuntando al efecto el DS 29889; no obstante, la autoridad judicial hizo caso omiso a la solicitud, emitiendo un “simple” decreto de 22 de ese mes y año, continuando con su desarrollo. Finaliza indicando que, producto de estos actos ilegales traducidos en no haber sido notificado con ninguna actuación ni decisión judicial que lo conmine a desocupar bajo apercibimiento de desapoderamiento de su inmueble, se vulneraron sus derechos a la defensa -al dejarlo en indefensión por la ausencia de notificación impidiéndole pueda oponer cualquier medio de impugnación-, a la tutela judicial efectiva, los principios de seguridad jurídica y legalidad y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 115, 117.I, 120.I, 178.I y 180 de la CPE, sin importarle a la recurrida las funciones y fines del Estado de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Norma Suprema; por lo que interpone el presente recurso, en ejercicio de sus derechos transgredidos.

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, el recurrente adjuntó documentación probatoria, para demostrar uno de los actos ilegales denunciados en su recurso directo de nulidad, en sentido que José Meruvia Villarroel actuó sin personería jurídica ni legitimación procesal en el proceso coactivo civil, toda vez que se había “extinguido” por otro poder, por el cambio del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y la modificación en su denominación a Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en su condición de síndico liquidador y sustituto procesal del BIDESA en liquidación (fs. 170 y vta.).