SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente demanda la nulidad de “Fs. 732 Vlta. a Fjs. 1997” (sic) del proceso coactivo civil que motivó la interposición del presente recurso, denunciando que a partir de la primera foja mencionada, la autoridad judicial recurrida cometió actos ilegales en lesión de los derechos que invoca, sin tener jurisdicción al estar la misma suspendida por efecto del art. 6.II del DS 29889, adecuándose su actuar a los arts. 122 de la CPE; 30, 31 y 32 de la LOJ.1993; 3 inc. 1), 90 y 251 del CPC. En consecuencia, corresponde verificar si lo denunciado corresponde ser analizado mediante este recurso, para sólo así comprobar si es evidente o no la nulidad del acto impugnado, conforme a lo previsto por el art. 122 de la Ley Fundamental.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.