SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 23
Tal como se advierte, el caso se refiere a una denuncia que involucra la comisión de presuntos actos ilegales que habrían transgredido los derechos, principios y garantía invocados por el recurrente, quien acude al recurso directo de nulidad, denunciando una supuesta ausencia de jurisdicción de la autoridad judicial recurrida y la adecuación de su conducta a los arts. 122 de la CPE; 30, 31 y 32 de la LOJ.1993; 3 inc. 1), 90 y 251 del CPC. Sin embargo, conforme se tiene precisado, las demandas que conciernen a lesiones al debido proceso en relación al juez natural en su elemento competencia, encuentran tutela en la acción de amparo constitucional, no así en el recurso directo de nulidad, que es viable sólo contra nulidades expresamente previstas en la ley, lo que no sucede en el asunto de estudio; activándose la garantía jurisdiccional del amparo constitucional, por la lesión o amenaza a derechos fundamentales en relación a la competencia y jurisdicción, de forma que aunque no esté estipulada una nulidad es posible dejarse sin efecto una determinación o actuados procesales siempre y cuando se constate la lesión cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en el caso en particular.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.