SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 10

           De lo expuesto, se tiene que al sancionarse con nulidad los actos administrativos y jurisdiccionales pronunciados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Ley Fundamental y las leyes, nos encontramos frente a una garantía constitucional que tiene por objeto resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Norma Suprema y a la ley, a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad. En ese sentido, el recurso directo de nulidad procede en tres situaciones específicas, a saber: a) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; b) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, c) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.