SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 22
Las comprensiones jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la problemática de examen, en la que el recurrente plantea su recurso a objeto que este Tribunal, declare nulos los actuados del proceso coactivo civil seguido por el BIDESA contra ECO Ltda., desde “Fs. 732 Vlta. a Fjs. 1997” (sic), por considerar que dentro de los mismos se suscitaron actos ilegales en vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, a la tutela judicial efectiva, de los principios de legalidad y seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, al estar la Jueza recurrida con jurisdicción suspendida en mérito al art. 6.II del DS 29889, glosado en la Conclusión II.2 del presente fallo, en sentido que a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo, quedaban interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los juicios ordinarios emergentes de los mismos y cualquier otro en el que una entidad financiera en liquidación fuese parte demandante o demandada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.