Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el BIDESA S.A. en liquidación contra ECO Ltda. y Jorge Antonio Issa Villada, como garante hipotecario, radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; por memorial presentado el 28 de enero de 2009, José Meruvia Villarroel en representación del Banco mencionado, solicitó señalamiento de segunda audiencia de remate adjuntando las publicaciones del segundo aviso difundidas en dos periódicos de circulación nacional; mereciendo el decreto de 29 de ese mes y año, teniéndolas por arrimadas a los antecedentes del proceso (fs. 732 y vta. del anexo 4 del expediente principal).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.