SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 26

           Así las cosas, se concluye que el presente recurso directo de nulidad es improcedente, toda vez que fue planteado por el recurrente aduciendo entre otros actos ilegales, la falta de notificación dentro del proceso coactivo civil, con la consiguiente vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; cuestiones que por lo explicado, no encuentran amparo en el recurso directo de nulidad, que es viable, se reitera, cuando existe usurpación de funciones que no corresponden y se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley. En ese sentido, el art. 146 del CPCo, prevé que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (negrillas añadidas). Situaciones que se enmarcan a la causa, por lo que ésta resulta improcedente conforme a lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estando la misma dentro del ámbito de protección del amparo constitucional, al tratarse de temas relativos a la competencia a fin de determinar la invalidez de los actos impugnados en el marco de su naturaleza propia, cuando se afecten derechos fundamentales.