SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 9

           El art. 202 de la Norma Suprema, instituye las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, previendo en su numeral 12 la de conocer y resolver el recurso directo de nulidad, cuya base constitucional se encuentra en el art. 122 de la CPE, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En concordancia con esta disposición constitucional, el art. 143 del CPCo, señala: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.