SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 21
Siendo indiscutible entonces que, el juez natural en su elemento competencia, cuando se denuncia vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional previamente a agotarse los medios intra procesales establecidos por ley. Correspondiendo interponer recurso directo de nulidad cuando se trate de nulidades expresamente previstas por ley, teniendo éste la finalidad de declarar la invalidez de los actos de quienes usurpen funciones no instituidas por la Norma Suprema a dicha autoridad o persona; siendo más amplio el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, al activarse por vulneración o amenaza a derechos fundamentales, de modo que, aún no estuviere determinada una nulidad, puede dejarse sin efecto una resolución o actuados ilegales en mérito a la lesión evidenciada dentro de un asunto en particular.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- El recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley, en cambio la acción de amparo constitucional se activa por la lesión o amenaza de lesión a derechos fundamentales, de forma que incluso no esté prevista una nulidad puede dejarse sin efecto una resolución en atención a la vulneración cierta y real de derechos y su relevancia constitucional en un caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la procedencia del recurso directo de nulidad referido a actos invasivos o usurpadores es limitada y excepcional frente a la acción de amparo constitucional cuyo análisis es mucho más amplio por centrarse el análisis en los derechos, máxime si se considera que la parte dogmática constitucional determina la interpretación a aplicación de la parte orgánica
- Fragmento 26
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.