SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 21

           Siendo indiscutible entonces que, el juez natural en su elemento competencia, cuando se denuncia vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional previamente a agotarse los medios intra procesales establecidos por ley. Correspondiendo interponer recurso directo de nulidad cuando se trate de nulidades expresamente previstas por ley, teniendo éste la finalidad de declarar la invalidez de los actos de quienes usurpen funciones no instituidas por la Norma Suprema a dicha autoridad o persona; siendo más amplio el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, al activarse por vulneración o amenaza a derechos fundamentales, de modo que, aún no estuviere determinada una nulidad, puede dejarse sin efecto una resolución o actuados ilegales en mérito a la lesión evidenciada dentro de un asunto en particular.