SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

4)

4)  De la misma forma, el art. 21 inc.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, establece que el sumariante es la autoridad legal competente, señalando que entre sus atribuciones se encuentra la de conocer la presunta falta o contravención del servidor público, así como disponer la iniciación del proceso o en su caso, pronunciarse en contrario con la debida fundamentación.

Por lo señalado, en una descomposición temática de contenidos de la disposición cuestionada mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que dicha norma, tiene un componente esencial: La precisión de atribuciones encomendadas a la autoridad sumariante para el conocimiento de procedimientos administrativos emergentes de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, en el ámbito de aplicación personal de la responsabilidad funcionaria plasmada en el art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237. Este elemento en cuanto a su vinculación con el ámbito de aplicación personal de la responsabilidad funcionaria, será objeto del análisis de compatibilidad constitucional a ser realizado en el acápite siguiente.

4º  La CONSTITUCIONALIDAD del art. 21 inc. a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, en la parte que expresamente señala: “En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación”.