SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 7 de junio de 2010, ante el Sumariante de la ATB, cursante de fs. 87 a 90, se señala que el ahora accionante, fue notificado el 21 de mayo de 2010 con el Auto de la misma fecha, mediante el cual se resuelve iniciar proceso administrativo por indicios de responsabilidad administrativa, proceso en el cual, la base normativa para su sustanciación se encuentra en los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237.

Se precisa que, de acuerdo al art. 45 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal; en el caso presente a la disposición antes citada, ya que “todo reglamento debe enmarcarse al ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas en esta ley” (sic); sin embargo, se señala que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplen y exceden el art. 28.d) de la referida Ley, porque el término “servidor público” contempla a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de remuneración; por tanto, al precisar el Decreto Supremo ahora cuestionado la atribución de responsabilidad contra ex servidores públicos, afecta los arts. 28 inc. d), 29 y 45 de la Ley LACG; y, 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE.