SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Ahora bien, para realizar una coherente argumentación jurídica, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la denuncia de inconstitucionalidad realizada, desarrollará los siguientes ejes temáticos esenciales: a) El modelo de Estado asumido a partir de la reforma constitucional de 2009; b) La teoría de la fractura del poder y su aplicación en el Estado Plurinacional de Bolivia; c) La responsabilidad por el ejercicio de la función pública. Su génesis constitucional; d) La responsabilidad por el ejercicio de la función pública y su disciplina normativa en el Estado Plurinacional de Bolivia; e) El test de constitucionalidad y la activación del control normativo de constitucionalidad, a cuyo efecto se desarrollarán estos aspectos: 1) La descomposición de los elementos fáctico-normativos de las normas denunciadas como inconstitucionales; y, 2) La interpretación “desde y conforme a la Constitución” de las normas sometidas a control normativo de constitucionalidad.

En mérito a los ejes temáticos antes señalados, infra se desarrollará la debida argumentación jurídica a efectos de verificar la compatibilidad o en su caso la contradicción de contenido de la norma cuestionada en relación a las disposiciones del bloque de constitucionalidad invocadas en la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

En este orden, en la especie, al haber sido activado el control normativo de constitucionalidad a través de la acción concreta de inconstitucionalidad, corresponde en este estado de cosas, realizar el correspondiente test de constitucionalidad, a cuyo efecto se utilizará la siguiente metodología: a) La descomposición de los elementos fáctico-normativos de los arts. 15, 16, 18, 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237; y, b) La interpretación de las normas cuestionadas de inconstitucionales a la luz del principio “desde y conforme a la Constitución”.

a) En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que merced a la garantía de reserva de ley, a partir de la cual se concibe el principio de legalidad, el Órgano Ejecutivo no puede ejercer roles propios de la función legislativa, en resguardo del principio de separación de poderes, el cual constituye un presupuesto esencial para la vigencia plena de un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, en el fundamento jurídico III.3 del presente fallo, se precisó también que en un Estado Constitucional de Derecho, todo servidor público se encuentra sometido al principio de “responsabilidad funcionaria”, el cual, en la nueva ingeniería del Estado, constituye la piedra angular para el ejercicio de funciones en el marco de los principios de legitimidad y transparencia, entre otros, estableciéndose además que en armonía con los principios de legalidad, legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez y honestidad entre otros, los cuales son principios acordes con la concepción de una Constitución Axiomática que irradiará de contenido la función pública, todas aquellas personas que desempeñan una función pública, deben responder por sus actos, a cuyo efecto, en mérito a la garantía de reserva de ley, el legislador deberá disciplinar a través de ley expresa, las condiciones para la responsabilidad funcionaria y las sanciones a ser establecidas en caso de incumplimiento a los deberes funcionarios, presupuesto a partir del cual, la función administrativa, podrá ejercer la potestad administrativa sancionatoria para funcionarios públicos.

En base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se concluyó que a la luz de la teoría de la fractura de poder y las funciones propias de los órganos del Estado, la reglamentación al ejercicio de la responsabilidad por la función pública, para materias a las cuales se les establezca la garantía de reserva de ley, una vez disciplinadas por ley expresa, podrán ser reglamentadas en el marco de parámetros reglamentarios que no excedan el ámbito de la ley.

Ahora bien, en armonía con la garantía de reserva de ley, el art. 28 de la LACG, en su tenor literal, señala que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…” (sic); por su parte, el art. 45 de la citada norma, prescribe la reglamentación de las condiciones para la determinación de responsabilidad por la función pública.