SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.4. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública y su disciplina normativa en el Estado Plurinacional de Bolivia

      En el marco del razonamiento antes expuesto, es pertinente establecer que en armonía con la garantía de reserva de ley, el art. 28 de la LACG, en su tenor literal, señala que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…”.

      En este orden, también en el marco de la garantía de reserva de ley, los arts. 29, 30, 31 y 34, disciplinan los cuatro tipos específicos de responsabilidad funcionaria: La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, las cuales tienen ámbitos de procesamiento autónomo y enmarcado al principio de legalidad como fuente de legitimidad para su ejercicio.

Asimismo, también en el marco de la garantía de reserva de ley, el Estatuto del Funcionario Público, en una disciplina armónica con la génesis constitucional de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública precisada precedentemente, en su art. 4 define al servidor público y textualmente, señala lo siguiente: “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente ley. El término servidor público, para efectos de esta ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.

      Ahora bien, al Órgano Ejecutivo, de acuerdo al diseño constitucional imperante, se le ha encomendado también la llamada “potestad reglamentaria”, en mérito de la cual, materias en las cuales su disciplina este enmarcada al principio de reserva de ley, una vez previstas a través de una ley taxativa, pueden ser reglamentadas y desarrolladas en esta instancia, en el marco de los límites normativos preestablecidos. En este contexto, para el tópico referente a la responsabilidad por la función pública, por mandato expreso del art. 45 de la LACG, a través del DS 23318-A modificado por el DS 26237, se ha reglamentado las condiciones para la determinación de responsabilidad por la función pública.