SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

el dimensionamiento en el tiempo para extender la responsabilidad a ex funcionarios realizada a través del art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, no es contraria al alcance que en el marco de la garantía de reserva de ley establece el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales a la responsabilidad funcionaria, disposición que a su vez, tiene génesis en los arts. 232 y 233 de la CPE.

En base a esta remisión normativa, el art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, ahora denunciado de inconstitucional, disciplina un ámbito personal de aplicación para la responsabilidad por el ejercicio de la función pública aplicable a servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones extensible también para ex servidores públicos, a efecto en este último caso, de dejar constancia y registro de su responsabilidad; en este marco y en un contraste con las normas de rango constitucional invocadas en el presente caso, se evidencia que el establecimiento de responsabilidad funcionaria para ex servidores públicos, encuentra razón de ser en el principio de “responsabilidad funcionaria”, el cual, tiene génesis en los principios de rango constitucional referentes a la legalidad, legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez y honestidad entre otros, los cuales se encuentran taxativamente disciplinados en el art. 232 de la CPE; en ese orden, el dimensionamiento en el tiempo para extender la responsabilidad a ex funcionarios realizada a través del art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, no es contraria al alcance que en el marco de la garantía de reserva de ley establece el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales a la responsabilidad funcionaria, disposición que a su vez, tiene génesis en los arts. 232 y 233 de la CPE.