SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Artículo 16. (Prescripción)

Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente reglamento. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente.