SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.5.2. La interpretación de las normas denunciadas como inconstitucionales “desde y conforme a la Constitución”

En este orden de ideas, corresponde precisar que el activante del control normativo de constitucionalidad a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señala que la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por lo que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplirían y excederían el mando inserto en el art. 28 inc.d) de la citada ley, porque el término “servidor público” contemplaría a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y no así a ex servidores públicos, regulación que vulneraría los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE.