SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

i)

En efecto, para el desarrollo del sistema jurisdiccional concentrado y plural de constitucionalidad, encargado de materializar la constitución axiomática, debe establecerse que la teoría constitucional, ha sistematizado dos grandes modelos de control de constitucionalidad: i) El Sistema de Control Político de Constitucionalidad; y, ii) El Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad.   

Luego de la reforma constitucional de 2009, el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta un sistema jurisdiccional concentrado y plural de control de constitucionalidad, en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que ejerce sus roles propios de control plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular.

En el marco de lo señalado, se establece que el Control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución, de manera específica en los arts. 202.1 de la CPE, concordante con el 196.I de la Norma Suprema; por tanto, al existir una instancia imparcial, independiente y especializada en justicia plural constitucional, se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, impera un sistema jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, instancia a la cual la Función Constituyente encomendó tanto el cuidado del bloque de constitucionalidad como el resguardo a los derechos fundamentales, en su faceta de derechos individuales o derechos con incidencia colectiva.

En ese orden, debe precisarse que este ámbito de ejercicio de control de constitucionalidad, que puede ser activado a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto, una vez aperturado este ámbito de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá a la luz de una coherente argumentación jurídica y en el marco de pautas específicas de interpretación constitucional, desarrollar el correspondiente test de constitucionalidad.