SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.2. La teoría de la fractura del poder y su aplicación en el Estado Plurinacional de Bolivia
A la luz de estos valores plurales supremos y de la concepción de la Constitución Axiomática desarrollada en el acápite precedente, es pertinente señalar que la parte Orgánica de la Norma Suprema, en la cual la Función Constituyente, plasma la estructura institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, emergente del principio de separación de funciones, se encuentra irradiada por las citadas pautas axiomáticas descritas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto, la reforma constitucional de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual, sustenta y legitima el ejercicio del poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la “fractura del poder”, en virtud de la cual, la Norma Suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados, por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración plural de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático representativo participativo y comunitario imperante.
Ahora bien, en el marco de la indicada división orgánica, corresponde desarrollar de manera particular la función tanto legislativa como ejecutiva y sus roles en cuanto a la potestad administrativa sancionatoria, para luego determinar los alcances y génesis constitucional de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública en el Estado Plurinacional de Bolivia, tarea que será realizada infra.
En este orden, debe establecerse que la potestad administrativa sancionatoria, en todo Estado Constitucional de Derecho, encuentra un límite objetivo: la garantía de reserva de ley, la cual, en el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra específicamente disciplinada en el art. 109.II de la CPE; en ese contexto y merced a la indicada garantía constitucional, el órgano legislativo, debe establecer los límites, alcances y condiciones para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, en el marco de los roles propios de la función legislativa enmarcada a la teoría de la fractura de poder descrita precedentemente; por su parte, es necesario precisar también que el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, es encomendado a la función administrativa, la cual se encuentra enmarcada a los límites y condiciones establecidas por el Órgano Legislativo a través de una ley formal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- revocó
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- Artículo 15. (Sujetos de Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 16. (Prescripción)
- Artículo 18. (Proceso Interno)
- II.3.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. El modelo de Estado asumido a partir de la reforma constitucional de 2009
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- III.2. La teoría de la fractura del poder y su aplicación en el Estado Plurinacional de Bolivia
- uno de los causes propios de la función administrativa, se manifiesta en la llamada “potestad administrativa sancionatoria”, cuyo fundamento encuentra razón de ser en el “poder punitivo del Estado”, presupuesto que en el ámbito disciplinario, debe enmarcarse a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual, los procedimientos sancionatorios, sean coherentes y armoniosos con los derechos fundamentales.
- “principio de constitucionalidad”, en virtud del cual, todos los actos de la administración, incluidos por supuesto aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionatoria, se someten no solamente a un bloque de legalidad imperante, sino a la Constitución
- merced a la garantía de reserva de ley, a partir de la cual se concibe el principio de legalidad, debe establecerse que el órgano ejecutivo no puede ejercer roles propios de la función legislativa, en resguardo del principio de separación de poderes, el cual constituye un presupuesto esencial para la vigencia plena de un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia.
- todo servidor público se encuentra sometido al principio de “responsabilidad funcionaria”,
- y en armonía con los principios de legalidad, legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez y honestidad entre otros, los cuales se configuran como directrices acordes con la concepción de una Constitución Axiomática que irradiará de contenido la función pública, se establece que todas aquellas personas que desempeñan una función pública, deben responder por sus actos, a cuyo efecto, en mérito a la garantía de reserva de ley, el legislador deberá disciplinar a través de ley expresa, las condiciones para la responsabilidad funcionaria y las sanciones a ser establecidas en caso de incumplimiento a los deberes funcionarios, presupuesto a partir del cual, la función administrativa, podrá ejercer la potestad administrativa sancionatoria para funcionarios públicos.
- III.4. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública y su disciplina normativa en el Estado Plurinacional de Bolivia
- a la luz de la teoría de la fractura de poder y las funciones propias de los órganos del Estado, se tiene que la reglamentación al ejercicio de la responsabilidad por la función pública, para materias a las cuales se les establezca la garantía de reserva de ley, una vez disciplinadas por ley expresa, podrán ser reglamentadas en el marco de parámetros reglamentarios que no excedan el ámbito de la ley.
- consolidando el mandato constitucional, la vigencia de un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- III.5.1. Descomposición de los elementos fáctico-normativos de las normas denunciadas de inconstitucionales
- i) El ámbito personal para la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, aplicable a funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones; y, ii) El ámbito personal para la responsabilidad por el ejercicio de la función pública aplicable a ex funcionarios públicos.
- a) el plazo razonable para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria emergente de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública aplicable al ámbito de aplicación personal para la atribución de responsabilidad administrativa prescrita en el primer componente normativo del art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237; b) las formas de interrupción de la prescripción para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria; y, c) la prohibición para la Administración Pública de actuación de oficio en tópicos de prescripción.
- i) La definición del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad administrativa a las personas contempladas en el ámbito de aplicación personal establecido por el art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, es decir para servidores y ex servidores públicos; y, ii) Las etapas del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad administrativa.
- 4)
- Fragmento 30
- III.5.2. La interpretación de las normas denunciadas como inconstitucionales “desde y conforme a la Constitución”
- el dimensionamiento en el tiempo para extender la responsabilidad a ex funcionarios realizada a través del art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, no es contraria al alcance que en el marco de la garantía de reserva de ley establece el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales a la responsabilidad funcionaria, disposición que a su vez, tiene génesis en los arts. 232 y 233 de la CPE.
- Además, es importante precisar también que dicha extensión de la responsabilidad funcionaria a ex servidores públicos, responde a los postulados de la Constitución axiomática desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en su contenido contempla a los principios de legalidad, legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez y honestidad entre otros, como guías directrices de la organización del Estado en el marco del principio de fractura del poder y que además tienen génesis constitucional expresa
- b)
- c)
- d)
- 3º