SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2. La teoría de la fractura del poder y su aplicación en el Estado Plurinacional de Bolivia

A la luz de estos valores plurales supremos y de la concepción de la Constitución Axiomática desarrollada en el acápite precedente, es pertinente señalar que la parte Orgánica de la Norma Suprema, en la cual la Función Constituyente, plasma la estructura institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, emergente del principio de separación de funciones, se encuentra irradiada por las citadas pautas axiomáticas descritas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En efecto, la reforma constitucional de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual, sustenta y legitima el ejercicio del poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la “fractura del poder”, en virtud de la cual, la Norma Suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados, por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración plural de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático representativo participativo y comunitario imperante.

Ahora bien, en el marco de la indicada división orgánica, corresponde desarrollar de manera particular la función tanto legislativa como ejecutiva y sus roles en cuanto a la potestad administrativa sancionatoria, para luego determinar los alcances y génesis constitucional de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública en el Estado Plurinacional de Bolivia, tarea que será realizada infra.

En este orden, debe establecerse que la potestad administrativa sancionatoria, en todo Estado Constitucional de Derecho, encuentra un límite objetivo: la garantía de reserva de ley, la cual, en el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra específicamente disciplinada en el art. 109.II de la CPE; en ese contexto y merced a la indicada garantía constitucional, el órgano legislativo, debe establecer los límites, alcances y condiciones para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, en el marco de los roles propios de la función legislativa enmarcada a la teoría de la fractura de poder descrita precedentemente; por su parte, es necesario precisar también que el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, es encomendado a la función administrativa, la cual se encuentra enmarcada a los límites y condiciones establecidas por el Órgano Legislativo a través de una ley formal.