SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
El abogado de los accionantes ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola en sentido que: 1) El Auto definitivo 12/2012, emitido por la autoridad ahora demandada, es considerado lesivo a sus intereses, toda vez que luego de presentada la acusación fiscal y particular, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, arbitrariamente concedió a favor del imputado la suspensión condicional del proceso, sin previamente cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 23, 24 y 25 del CPP, bajo el argumento que al ser una sanción mínima, era previsible la aplicación de dicha salida alternativa, expresando de este modo, un criterio anticipado, sin observar la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1791/2003-R de 5 de diciembre y mucho menos el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece el carácter vinculante de las decisiones jurisprudenciales; 2) No acusan una lesión al derecho a la “seguridad jurídica”, sino a un principio vital de la jurisdicción y del sistema judicial establecido en la Constitución Política del Estado, ya que al no cumplirse con el indicado art. 23 del CPP, se realizó un afianzamiento unilateral, otorgándose una cualificación y calificación a la vida de un ser humano; 3) Si bien la SC 1152/2002-R de 23 de septiembre, estableció que el Seguro Sobre Accidente de Tránsito (SOAT), tomó un parámetro mínimo para el efecto; empero, para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, debe realizarse un afianzamiento o reparación del daño, que en el presente caso no se cumplió, puesto que no se llegó a un acuerdo entre las partes, y que al ser ilegal, no pueden ser revalidadas; 4) En virtud a estos hechos, consideran como conculcados, suprimidos y lesionados el derecho al debido proceso y a la igualdad procesal, por no haberse desarrollado acorde a las normas tanto adjetivas como sustantivas, ya que la Jueza hoy demandada hizo una valoración totalmente sesgada e incoherente de la realidad, por cuanto tuvo la osadía de establecer $us1300 (mil trescientos dólares estadounidenses) por la vida de la víctima; y, 5) La indicada suma de dinero ha sido determinado por el SOAT, a manera de resarcimiento por los gastos emergentes de la muerte (sepelio y otros), pero de ningún modo pueden ser considerados como reparación del daño, ni mucho menos por restitución de la vida de su madre, porque la vida de los seres humanos no están dentro del comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.3. Análisis del caso concreto